Este mapa muestra el mapa de fincas registrales elaborado por la empresa canaria GrafCan, por encargo del Decanato del Colegio de Registradores de la propiedad. La cobertura geográfica del mapa se limita a las comunidades de Canarias, Melilla y Castilla La Mancha. Esta informacón es publicada de forma libre y gratuita mediante protocolos abiertos y estandarizados por la OGC.

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Decanato de Registradores de la Propiedad decanato.territorialtenerife@registradores.org

QUÉ ES UNA FINCA REGISTRAL.

Un concepto que puede llevar a confusión es el de finca registral, frente a los conceptos de parcela catastral, o directamente de parcela o finca.

Una finca registral es un concepto jurídico, ligado a la propiedad. Cuando una determinada propiedad inmobiliaria (parcelas, predios, fincas, edificios, etc) se inscribe en el Registro de la Propiedad, originando que se le abra un folio própio, distinto y deferenciado del de otros bienes, a dicha propiedad se le denomina FINCA REGISTRAL. Aunque parezca sorprendente, el concepto legal de finca registral no es tratado por la Ley Hipotecaria. Sin embargo, sí lo hace así el Texto Refundido de la Ley del Suelo del año 2008, que en su artículo 17.1 hace la siguiente definición de finca registral: "aquella unidad de suelo o edificación atribuida exclusiva y excluyentemente a un propietario, o a varios pro indiviso....Cuando conforme a la legislación hipotecaria, pueda abrir folio en el Registro de la Propiedad, tiene la consideración de finca registral".

Lo que verdaderamente caracteriza a una finca registral es, por tanto, que toda ella pertenece a su propietario mediante un solo título de propiedad, el de inscripción en el Registro, en un folio independiente. Una finca registral no tiene por qué tener unos límites parcelarios definidos, ni naturales ni linderos artificiales. La finca registral queda caracterizada por la descripción que de ella se hace en el Registro de la Propiedad. Es más ¡puede haber fincas registrales no corporales, como por ejemplo las fincas discontnuas o las fincas especiales!

IDENTIFICADOR ÚNICO DE FINCA REGISTRAL (IDUFIR)

El IDUFIR es el auténtico DNI de las fincas registrales en España. Al contrario de lo que muchas personas piensan, el número de finca registral puede variar a lo largo del tiempo en función de los cambios en la organización de los Registros de la Propiedad, y no digamos el tomo, libro, folio o sección.

Para seguir de forma inequívoca los registros de una finca y, sobre todo, para poder identificarla independientemente de los cambios que puedan ir sucediendo en los registros se crea el IDUFIR.

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El IDUFIR es el auténtico DNI de las fincas registrales en España. Al contrario de lo que muchas personas piensan, el número de finca registral puede variar a lo largo del tiempo en función de los cambios en la organización de los Registros de la Propiedad, y no digamos el tomo, libro, folio o sección. Para seguir de forma inequívoca los registros de una finca y, sobre todo, para poder identificarla independientemente de los cambios que puedan ir sucediendo en los registros se crea el IDUFIR. IDUFIR es el acrónimo de Identificador Único de Finca Registral, y es cada vez más utilizado para la solicitud de notas simples, certificados registrales o notas de despacho. A su vez, este identificador aparece en cada uno de los informes que puede emitir un Registro de la Propiedad.

Nace con la intención de permanecer invariable en el tiempo, por lo que se pondrá fin a la complicada tarea de encontrar una finca concreta cuando ha ido variando de datos registrales desde la inscripción inicial hasta el momento de necesitar la información registral. Al ser un código de reciente creación es frecuente que no aparezca en documentos con algunos años de antigüedad, pero en no demasiado tiempo estará implantado para todas las fincas

 

QUÉ ES LA INMATRICULACIÓN.

Así, y frente a lo que de forma intuitiva podriámos llegar a pensar, el Registro de la Propiedad no consiste en una base de datos exhaustiva de todas las parcelas y fincas existentes, esperando a que alguien llegue para inscribirlas a su nombre. Es justamente al contrario: cuando alguien va a inscribir una propiedad inmobiliaria por primera vez en el Registro de la Propiedad, si la finca no existe en el registro, se le da de alta, en un proceso denominado "inmatriculación":"...acceso por primera vez a las actas del registro de la propiedad de un inmueble. Ha de ser siempre de dominio y puede darse el caso de que exista el inmueble antes de estar inscrito en el registro."

Contrastan los conceptos de "finca registral", como parejo a una inscripción y a un título de propiedad, con el de finca o parcela, que hace referencia a un territorio, y los lindes de esto. Esta separación es tan acentuada que, en el momento de la creación en España del registro de la propiedad, en el siglo XIX, la finca registral quedaba definida por la "descripción verbal que de ella aportaba el propietario".

Aun así, el registro de la propiedad cumplía con su finalidad, que no era dirimir conflictos por lindes, sino la gestión de tributos.

DIFERENCIAS ENTRE FINCA REGISTRAL Y PARCELA CATASTRAL.

Si, como hemos visto anteriormente, el concepto de finca registral no tiene vinculación con el territorio, y se basa únicamente en la inscripción en el Registro de la Propiedad, mientras que una parcela catastral se basa precisamente en la representación gráfica del territorio, podemos ver que las diferencias son notables.  La parcela catastral describe el inmueble, tratando de precisar su perímetro geográfico con exactitud. Cualquier descripción de una parcela catastral afecta no solo a las parcelas directamente colindantes, y tiene requisitos de gran precisión. Frente a esto, la finca registral identifica el bien inmueble objeto de la propiedad. Intenta situarlo sobre el territorio, pero no es su objetivo definir sus lindes con precision.
 
Otra diferencia fundamental entre ambas es su finalidad jurídica: una finca registral, inscrita en el Registro de la Propiedad, tiene efectos frente a terceros a la hora de demostrar la titularidad de un bien inmueble. La propiedad indicada por el registro prevalece sobre cualesquiera otras declaraciones, lo que dota de seguridad jurídica a las transacciones inmobiliarias. Frente a esto, la titularidad catastral de una parcela lo que hace es asignar una serie de obligaciones, fundamentalmente de carácter fiscal, al "titular catastral" del bien inmobiliario. Sin embargo, ser el propietario de una parcela a efectos del catastro no está comprobado jurídicamente, por lo que no produce efectos de prueba frente a terceros.

OBLIGACIÓN DE COLABORAR ENTRE EL CATASTRO Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Tras la reforma que la Ley 13/2015 hizo del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se estableció la obligatoriedad de que el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad estuviesen coordinados, de tal forma que el Registro de la Propiedad incorporase la descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales, empleando como cartografía de base la cartografía producida por la Dirección General del Catastro. La finalidad de esta integración es que las fincas registrales, que son las que producen efectos sobre terceros y por tanto tienen una mayor fuerza jurídica desde la perspectiva de la propiedad, a su vez incorporen el rigor cartográfico y la precisión geométrica en cuanto a la definición de linderos de la cartografía catastral. El desarrollo reglamentario sobre cómo debía producirse esta integración se realizó con la Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.

A partir de la publicación de esta resolución, en Noviembre del año 2015, cualquier ciudadano puede solicitar voluntariamente que se incorpore en el Registro de la Propiedad la descripción gráfica proporcionada por el catastro para una finca registral de la que sea titular. Además, la inclusión de esta representación gráfica pasará a ser de carácter forzoso para la inscripción de operaciones en el registro que supongan una reordenación de los terrenos: reparcelaciones, agrupaciones, etc así como para la inmatriculación de nuevas fincas registrales. En el caso de disconformidades con la información proporcionada por el Catastro, se puede solicitar una representación gráfica alternativa que, de ser aceptada, será trasladada al Catastro para su corrección.

Esta coordinación es clave para incrementar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario ya que, una vez incorporada la información catastral, se presumirán ciertos a todos los efectos legales los datos de delimitación, ubicación y superficie de la representación gráfica de la parcela inscrita. En la publicidad que otorgue el Registro de la Propiedad se indicará si la finca está coordinada con el Catastro y en qué fecha. Supone, además, una reducción de cargas administrativas: el ciudadano no tendrá que declarar ante el Catastro todos los datos que le sean comunicados por el Registro de la Propiedad.

En este enlace se puede acceder a las preguntas más frecuentes sobre el procedimiento de coordinación entre la información de una finca registral con la equivalente del catastro, así como sobre los procesos de descripción gráfica alternativa.

El IDUFIR es el auténtico DNI de las fincas registrales en España. Al contrario de lo que muchas personas piensan, el número de finca registral puede variar a lo largo del tiempo en función de los cambios en la organización de los Registros de la Propiedad, y no digamos el tomo, libro, folio o sección.

Para seguir de forma inequívoca los registros de una finca y, sobre todo, para poder identificarla independientemente de los cambios que puedan ir sucediendo en los registros se crea el IDUFIR.

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